jueves, 4 de octubre de 2012

Violento ataque en Chile deja a joven transexual con severas lesiones


La joven, cuyo rostro quedó inicialmente desfigurado,  se encuentra hospitalizada en el sur del país, recuperándose en forma satisfactoria. El Movilh repudió el hecho y comprometió el apoyo de las autoridades locales para hacer justicia y ayudar a Camila Huenchucheo y a su familia. En tanto, tres victimarios ya fueron detenidos.



Un grupo de sujetos atacó  violentamente en Ancud a una joven transexual de 29 años, Camila Huenchucheo Vergara, dejándola con severas lesiones en el  rostro que la mantienen internada en el hospital de la zona.

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del pasado 15 de septiembre  en la calle Ex Línea Férrea de la población Padre Hurtado (Pudeto Bajo), en momentos cuando Camila y su hermano, Patricio, se dirigían desde una fiesta a su domicilio.

En la ocasión los sujetos, algunos de los cuales habían agredido con anterioridad verbalmente a Camila en razón de su identidad de género, procedieron a golpearla con puños y objetos contundentes, mientras que Patricio logró zafar para buscar ayuda, sin embargo, al regresar, su hermana ya estaba inconsciente.

Tras atendida en el Hospital San Carlos, el certificado médico arrojó que Camilia quedó afectada por trauma maxilofacial,  herida compleja en su labio superior, fractura nasal y fractura dentoalveolar con pérdida de dientes. El pasado martes la herida en el labio superior compleja fue reparada por el cirujano Francisco Molina, mientras que hoy fueron descartadas  en primera instancia secuelas neurológicicas, manteniéndose la joven estable y sin dolor..

Los familiares de Camila, principalmente en voz de su hermano Juan, han  lamentado profundamente el hecho, acusando que el ataque se produjo única y exclusivamente por la identidad de género, por lo que estamparon la denuncia ante la Comisaría del Ancud y el mismo día de la golpiza se contactaron con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Junto con repudiar el hecho, el Movilh pidió al instante la intervención de las autoridades en cartas dirigidas el pasado martes al Gobernador de Chiloé, César Zambrano y  al alcalde de Ancud Federico Krüger, pidiendo ayuda legal y psicológica para Camila y su familia. De la misma manera, el organismo solicitó al Ministerio de Salud que aminore los costos de la atención médica a Camila y que la ayuda se brinde respetando su identidad de género.

Como resultado, hoy el alcalde de Ancud  se reunió con los familiares, haciendo efectiva la ayuda psicológica y legal,  el intendente de Los Lagos, Juan Sebastián Montes y el director (s) del Servicio de Salud Chiloé, Raúl Cortes, condenaron el hecho, garantizando este último todo el respaldo necesario, mientras que la Oficina Regional de Atención y Apoyos a las Víctimas, del Ministerio de Interior, anunció al Movilh que asesorará legalmente en la presentación de una querella criminal contra los responsables, lo que se haría en coordinación con el municipio.

También esta jornada, los familiares se reunieron con el fiscal jefe de Ancud, Jaime Saez,  quedando establecido que  tres  sujetos que agredieron a Camila ya  fueron detenidos (dos de 18 años y uno de 21),  confirmó el subcomisario de la PDI, Alex Corral, tras precisar que previamente se entrevistó con la víctima.

Dado que la Policía Civil está a cargo de las investigaciones del caso, dicha instancia ya se contactó con el Movilh, organismo que a su vez está recopilando con la mayor rigurosidad los antecedentes del caso para que la familia presente la mejor acción legal posible, en especial luego de que algunos de los agresores responsabilizaran de la causa del  ataque a la ingesta de alcohol, explicación que fue repudiada por el mencionado movimiento de la diversidad sexual.

El Movilh llamó por último a “la sociedad y a los medios de comunicación a respetar la identidad de género de Camila, tratándola en femenino. Hay mucha ignorancia aún sobre homosexualidad y transexualidad, pero entre todas y todos podemos contribuir a superar ello. Al respecto recomendamos revisar nuestro manual educativo para comprender los conceptos“.

En efecto, al conocerse la noticia muchos medios y organizaciones sociales identificaron erróneamente a Camila como hombre gay, debiendo el Movilh aclarar públicamente que se trataba de una mujer transexual.


domingo, 23 de septiembre de 2012

La fiesta de la nieve gay en Bariloche



Terminó la Fiesta de la Nieve Gay


En la foto de archivo del 30 de julio del 2011 del Facebook podemos ver al Rey de la Fiesta de la Nieve Gayy en la última edición de este año de 2012 y por otro lado uno de los organizadores de el evento comercial sobre la diversidad, el que diga que hubo tongo es un mal intencionado y desde aquí vamos a defender la honestidad y el buen nombre de los organizadores de la Fiesta de la Nieve Gay 

Los primeros soberanos de la Fiesta de la Nieve Gay evento altamente publicado en Facebook y otras redes, fueron coronados este sábado en la ciudad de San Carlos de Bariloche. El evento tiene por fin promover la aceptación y respeto a la diversidad dice la nota de SENTIDO G

Los elegidos fueron Gabriel Rojas y Rubi Bellier a quienes podemos apreciar en la siguiente foto, los que se los ve muy alegres por haber ganado el concurso




La conducción y animación del evento estuvo a cargo de Emiliano Boscatto,  la propietaria de la Disco Queen de Mendoza Ana Laura Nicoletti y el conductor del programa de televisión local "Más vale tarde que nuncaMicky Ruffa en las instalaciones de la ex disco Gay Diversia a partir del 4 de agosto con nueva cara y nombre: Cover

Previo a la elección se han realizado varias actividades como la visita a feria artesanal y visita a la Confitería Giratoria del Cerro Otto y disponerse a bailar hasta la caída del sol, en la Otto House Music, única disco en la cima de la montaña.

Entre los participantes de esta actividad no pasó inadvertida Ana Laura Nicoletti, primera reina gay de la Vendimia (Mendoza), más conocida como “La Turca Glamour”, quien se mostró encantada por el paisaje expresando que “es un lugar maravilloso” y “siento que estamos reviviendo el viaje de egresados”, con sus lapidario comentario dejó a la Fiesta de la Nieve Gay a la altura de un viaje de egresados que nos gustaría conocer algún detalle

Les dejamos una última foto (de los organizadores del Evento de La Fiesta de la Nieve Gay) de nuestro representante el Rey de La Nieve Gay con otros participantes (Sergio Beroiza) seduciendonos con sus peludas piernas



sábado, 8 de septiembre de 2012

Demandan a Chile ante la Comisión Interamericana por prohibición del matrimonio igualitario


Es la primera demanda de su tipo presentada en el sistema interamericano, donde se acusa a Chile de infringir variados artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos. La histórica acción es patrocinada por el destacados abogado Ciro Colombara, el egresado en derecho Branislav Marelic y Hunter T. Carter, quien ha asesorado a Hillary Clinton y ha luchado por el matrimonio igualitario en Estados Unidos.



El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual(Movilh) presentó  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una inédita demanda contra el Estado de Chile por la prohibición del matrimonio igualitario, siendo la primera acción de su tipo que analizará la mencionada instancia internacional.

La demanda es una respuesta al fallo emitido el pasado 4 de abril por la Corte Suprema, la cual en forma unánime rechazó un Recurso de Apelación contra una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago donde se había denegado un Recurso de Protección presentado por tres parejas gays después de que el Registro Civil se rehusara a casarlas.

El caso de las tres parejas gays, que también fue analizado por el Tribunal Constitucional, constituye una infracción a variados artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto en la demanda se apela a que el Estado corrija las vulneraciones mediante la aprobación del matrimonio y las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

En concreto, se alega que la prohibición al matrimonio igualitario vulnera el primer artículo de la Convención Americana de DDHH, el cual obliga a sus Estados parte  a “respetar los derechos y libertades reconocidos” en el mencionado texto  “y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación”.

Junto a ello se vulnera el artículo 2, donde los Estados se “comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,  las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos” los derechos garantizados en el primer artículo.

También se infringen, entre otros,  los artículos 17,  que resguarda la protección de la familia y el derecho y al matrimonio, y el 24, relativo a la igualdad ante la ley y la no discriminación

La esta histórica demanda es patrocinada por el destacado abogado Ciro Colombara, el egresado en derecho  Branislav Marelic y el jurista Hunter T. Carter, quien es parte de uno los más prestigiosos estudios de Nueva York, ha asesorado a Hillary Clinton sobre la situación de América Latina y ha participado en la elaboración de documentos que luchan por el matrimonio igualitario en Estados Unidos.

“Con esta acción buscamos que Chile avance en forma decidida a la discusión parlamentaria y a la aprobación del matrimonio igualitario y de las uniones civiles,  en el entendido de que ambas figuras son necesarias, pues son instituciones de protección familiar diferentes y complementarias que de ninguna forma son sustituibles entre sí, en especial si hablamos de igualdad legal y de respeto real a Convención Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo Movilh.

El organismo añadió que “sin duda contribuirá también a este debate la sentencia del Tribunal Constitucional que analizó este caso. Ello por cuanto si bien  el TC rechazó el recurso de inaplicabilidad sobre la legislación del matrimonio,  el contenido de su sentencia fue un indiscutido aporte a la causa, toda vez que ocho de sus 10  ministros se pronunciaron a favor de las uniones civiles y cinco emplazaron directamente al Parlamento a legislar sobre la materia o  el  matrimonio”.                                   

Además la sentencia del TC fue clara en señalar que es de competencia exclusiva del Parlamento modificar la ley de matrimonio.

Antecedentes del caso.

En el marco de una acción coordinada por el Movilh, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró el 2009  en Washington la primera audiencia temática sobre los efectos que provoca en Chile, Perú y Bolivia la ausencia de una legislación sobre las parejas del mismo sexo. En la ocasión, la Comisión expresó su preocupación al respecto, y aclaro que el caso sería analizado a fondo una vez que se agotarán las diligencias internas.

En ese sentido, el Movilh inició una campaña donde instó varias parejas homosexuales a iniciar la lucha jurídica. Tras ello, el 25 de septiembre del 2010  la oficial del Registro Civil, Juana Soto, negó a César Paralta y Hans Arias  la posibilidad de celebrar matrimonio. Al mismo tiempo rechazó inscribir el vínculo contraído en Argentina por Víctor  Arce y José Lillo Isla y por Stephan Abran y Jorge Monardes, en Canadá.  

El 20 de octubre del 2010 las parejas y el Movilh presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, patrocinado por el abogado Jaime Silva,  donde alegaban que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley 19.947 de Matrimonio vulneraban el principio de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 de la Constitución Política  al prohibir la unión entre personas del mismo sexo.

La Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso y para mejor resolver presentó el 27 de diciembre del 2010 un escrito ante el Tribunal Constitucional donde solicitó un inédito pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil.

En un hecho sin precedentes, el 4 de enero  del 2011 el TC acogió a tramitación la petición de la Corte, tres días más tarde los abogados del Movilh, Jaime Silva y Fernando Muñoz, se hicieron parte de la causa en representación de las tres parejas gays y el  día 27 del mismo mes el TC declaró admisible el requerimiento.

Uno de los momentos más simbólicos de todo el proceso tuvo lugar el 28 de julio  del 2011 cuando el TC celebró la primera audiencia pública de su historia sobre el matrimonio igualitario, donde los abogados Silva y Muñoz defendieron ese derecho.

El 3 de noviembre el TC dictó sentencia, donde instó al Congreso Nacional a pronunciarse sobre la materia, y aunque el 9 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, su presidente, Alejandro Solís, llamó en el mismo fallo a hacer un relectura de los alcances del matrimonio y la familia.

El 14 de diciembre del 2011 las parejas gays y el Movilh apelaron ante la Corte Suprema, la que dictó sentencia el 4 de abril del 2012.

domingo, 5 de agosto de 2012

Abuso Sexual de Niños

Estos consejos para evitar el abuso sexual los da Alessandra Rampolla





La simple idea de que nuestros hijos puedan llegar a ser víctimas de abuso sexual nos genera un terror glaciar. Pero es un tema sobre el cual tenemos la obligación de informarnos, porque sólo así es posible tomar medidas para evitar que ocurra. ¿Qué podemos hacer?
  • Fomentar un diálogo abierto con nuestros hijos sobre sexualidad, desde el mismo momento en que nacen. La información adecuada es la única herramienta y la mayor protección que les podemos dar.
  • Enseñarles a diferenciar entre contactos normales y abuso sexual. Lo que podríamos llamar "el buen toque" y "el mal toque".
  • Inculcarles que tienen potestad exclusiva sobre sus cuerpos, que sus partes privadas sólo pueden tocarlas ellos, a excepción de las personas que los cuidan y en situaciones específicas, como bañarlos, ayudarles a ir al baño o en una revisión médica.
  • Explicarles que si alguien trata de tocarles el cuerpo y los hace sentir incómodos, le digan que "no lo haga".
  • Enseñarles a los niños que el respeto hacia las personas mayores no significa que deben obedecer siempre: "Si alguien te toca de una manera que te incomode, dile que no lo haga, y cuéntanos enseguida".
  • Decirles que no hay secretos con papá y mamá.

Claves para estar alerta

La American Academy of Child&Adolescent Psychiatry ha establecido una serie de señales que podrían indicar abuso sexual en los niños. Les transmito estas señales, pero entendamos que ninguna de ellas, por sí sola, indica que estamos ante un caso de abuso sexual.
  • Comportamiento hipersexualizado: el niño se autoestimula de manera compulsiva, tiene una actitud seductora y erotizada. Hay que estar muy atento y saber diferenciar un comportamiento normal o distraído, como cuando el niño se toca con el control remoto mientras mira televisión, al de un comportamiento compulsivo en que el niño se toca continuamente y tiene movimientos que tú percibes como eróticos.
  • Si utiliza frases inapropiadas para su edad. Si te dice: "¿Me la chupas?", "¿Te la chupo?", "Méteme el dedo en la chuchi" es una señal de alarma. El mero hecho de que nuestro niño diga estas frases no significa que haya sido víctima de abuso sexual, pues podría haberlas escuchado en la tele o dichas por otras personas. Sin embargo, no ignores esta señal.
  • Interés poco usual en todo aquello de naturaleza sexual. O, por el contrario, una evitación extrema a cualquier contenido sexual.
  • Problemas para dormir o pesadillas.
  • Depresión o aislamiento.
  • Decir que tiene el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales.
  • Negarse a ir a algún lugar en particular.
  • Secretividad.
  • Evidencia de abusos o molestias sexuales en sus dibujos, juegos o fantasías.
  • Agresividad poco común.
¿Que hacer?
Si sospechas que tu niño ha sido víctima de abuso sexual:
  • Controla tus reacciones: ante la menor sospecha o indicio de que tu niño ha sido abusado sexualmente, sentirás que todo tu mundo se derrumba, te correrá un frío por todo el cuerpo, vas a sentir mucho miedo y ansiedad. Pero ante una situación así tienes que controlar tus reacciones y pensar que tu mayor responsabilidad es contener y proteger a tu niño.
  • Nunca lo ignores: como padres es devastador recibir este mensaje, pero recuerda que el golpe más grande que le puede dar un padre/madre a su hijo abusado es no creerle o ignorarlo. Escúchalo atentamente y tan tranquilo como te sea posible, siempre atento a tus reacciones.
  • Indaga realizando preguntas abiertas: en ocasiones, lo que podría parecer una señal de abuso no se relaciona con abusos reales, sino que el niño ha estado expuesto a material de adultos o a un comportamiento adulto no intencional. Por ejemplo, vio algún contenido pornográfico o pilló a sus padres manteniendo relaciones… Para evitar confusiones que nos lleven a conclusiones erradas, debemos hacer preguntas abiertas como: "Cuéntame, ¿qué pasó?". Pero no hagas preguntas directas como: "¿Fulano te metió el dedo, te tocó, te besó?", porque son contraproducentes, ya que pueden direccionar sus respuestas, viciando la realidad de lo sucedido.
  • Evita el contacto con las personas involucradas en el hecho hasta que se clarifique.
  • Hazle saber al niño que nunca es su culpa: los niños pueden sentirse avergonzados y culpables del abuso. Déjale en claro que nada de lo sucedido es su responsabilidad.
  • Lleva al niño a que le realicen un examen médico y a una consulta psiquiátrica.

domingo, 29 de julio de 2012

La vacuna que disminuye la tasa de cáncer anal en varones homosexuales

El cáncer anal es uno de los problemas importantes en varones homosexuales, y esto es especialmente importante en la infección por VIH.







Es parecido el problema al cáncer de cuello de útero en mujeres heterosexuales con infección por VIH, donde la prevalencia de este cáncer es mayor que en la población no infectada por VIH. En mujeres infectadas por VIH durante años se llevan haciendo controles para la detección precoz de este cáncer y se aconseja que las mujeres acudan a control por Ginecología una vez al año. Allí se les hace una citología que permite descartar este cáncer. Además en los últimos años se ha descrito que la vacuna frente al virus del papiloma humano (VPH) protegería a las mujeres frente a este cáncer.

El motivo es que este cáncer suele ser secundario a infecciones por VIH que producen pequeñas verrugas que luego degeneran en cáncer. Esto no quiere decir que todas las verrugas producidas por VPH degeneren en cáncer.

De VPH hay muchos tipos y algunos están más implicados en el desarrollo de cáncer que otros (que son de los que protege la vacunación). En el caso de varones homosexuales el problema es el mismo, pero con el cáncer anal, y el VPH está asimismo implicado. Hasta hace pocos años se hacían pocos controles de citología a varones homosexuales para descartar la infección y/o posible inicio de cáncer. Recientemente ha comenzado a realizarse en muchos centros que atienden a personas infectadas. Una de las cuestiones que no se sabía es que papel podría jugar la vacuna frente al VPH para proteger de estas infecciones (y por tanto del cáncer).

En un estudio reciente se ha comprobado que en varones homosexuales entre 16 y 26 años con historia de menos de 5 parejas sexuales, la vacuna era capaz de reducir la tasa de cáncer anal con una eficacia que va del 26% al 78% dependiendo de como se analice el estudio y si se tiene en cuenta la protección frente a todos los cánceres anales o solo los provocados por  los tipos de VPH presentes en la vacuna. Este es un paso adelante importante en la prevención del cáncer anal en varones homosexuales infectados o no por VIH.



Bibliografía.
Joel M. Palefsky, M.D., Anna R. Giuliano, Ph.D., Stephen Goldstone, M.D., Edson D. Moreira, Jr., M.D., Carlos Aranda, M.D., Heiko Jessen, M.D., Richard Hillman, M.D., Daron Ferris, M.D., Francois Coutlee, M.D., Mark H. Stoler, M.D., J. Brooke Marshall, Ph.D., David Radley, M.S., Scott Vuocolo, Ph.D., Richard M. Haupt, M.D., M.P.H., Dalya Guris, M.D., and Elizabeth I.O. Garner, M.D., M.P.H. HPV Vaccine against Anal HPV Infection and Anal Intraepithelial Neoplasia. N Engl J Med 2011;365:1576-85.


miércoles, 25 de julio de 2012

La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA




La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA Argentina fue presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en 1990. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

En 1995 se aprueba la Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH.

En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga.

Principios rectores de la Ley Nacional de SIDA

 De la Ley Nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son:

 1) Consentimiento informado
2) Confidencialidad
3) Veracidad
4) No discriminación
5) Acceso a la atención de la salud


1) Consentimiento informado
Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del testeo por VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre.

2) Confidencialidad
Es la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el virus.

3) Veracidad
Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo, tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención adecuada.

4) Discriminación
La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con VIH. La Ley Antidiscriminación Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.

5) Acceso a la atención de la salud
El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con VIH. Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también la provisión de medicamentos.


viernes, 6 de julio de 2012

Se puede cambiar de sexo en el DNI desde el 4 de junio


El trámite para cambiar el sexo en el DNI se puede realizar desde este 4 de junio en todo el país, al ponerse en vigencia la Ley de Identidad de Género. 

  Angie Álvarez, la primera policía nacida varón que cambió su sexo en Argentina y tramite su nuevo DNI.

La ley de identidad de género fue protocolizada y publicada el jueves pasado en el boletín oficial.

Mediante la misma, se le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.

Tampoco se le pide que haya realizado una operación de cambio genital.



El presidente la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FLGBT), Esteban Paulón, dijo a Télam que "más allá de las disposiciones de cada registro civil, a partir del lunes 4 de junio cualquier persona podrá exigir el derecho de cambio de sexo, nombre e imagen en todo el país".

El trámite, que durará de diez días a dos meses dependiendo de cada Registro Civil, consiste en la presentación de un formulario de pedido de reconocimiento de identidad y la copia certificada de la partida y del DNI.

Después de esa primera presentación, el Registro Civil dispondrá la reserva de la partida de nacimiento para generar una nueva, que referirá a una resolución interna de cada registro civil, donde quede registrado el acto, pero de forma confidencial, tal como lo establece la ley.

Esto implica que "salvo una orden judicial o interés legítimo, los datos que fueron removidos serán públicamente inaccesibles; mientras que los documentos que emitirá el registro civil solo contendrán los datos nuevos, lo que pondrá en pie de igualdad a la persona que ejerció el derecho de identidad de género contemplado en la ley, explicó el titular de la FALGBT.

"Hay una demanda acumulada que se sentirá los primeros tiempos en los registros civiles de todo el país", estimó Paulón, quien recordó que "ni bien se sancionó la ley hubo un notable incremento de consultas a nuestra organización sobre dos temas: documentos y salud", sostuvo Paulón.

A partir del cambio de datos en la partida y el DNI, el titular de la FALGBT aclaró que se iniciará otro proceso más extenso de adecuación de documentación escolar, de previsión social, salud, y cuestiones patrimoniales, entre otras, que demandará mecanismos administrativos que respondan a esta nueva situación.

:: Telám

sábado, 23 de junio de 2012

El CHAT de personas del mismo sexo en Santa Cruz Argentina

Los avisos de contactos gays, homosexuales, bisexuales, transexuales, lesbianas, activos, pasivos, versátiles de toda la provincia de Santa Cruz Argentina, 

Contactos de personas del mismo sexo en Santa Cruz Argentina


Hola santacruceños, ya podemos ir dejando los avisos y revisar los cientos de avisos de contactos gays de Santa Cruz Patagonia Argentina; ya se encuentran publicados los de las siguientes ciudades:

La ciudad Capital Río Gallegos, 

 

Puerto Deseado, 

 

Pico Truncado, 

 

Caleta Olivia, 

 

El Calafate, 

 

Puerto San Julián, 

 

Las Heras, 

 

El Turbio, 

 

Río Turbio,

 

28 de noviembre o Veintiocho de Noviembre,

 

Puerto Santa Cruz; 







Tu localidad no está aún en la lista de contactos? se el primero de tu ciudad y tendrás muchas más chances de conocer o contactar a una persona de tu mismo sexo en el primer sitio de Santa Cruz creado para el encuentro de semejantes


Todavía no hay nadie de:

El Chalten

Comandante Luís Piedrabuena,

Fitz Roy,

Gobernador Gregores,

Los Antiguos,

Perito Moreno,

Tres Lagos.

En la Página de Contactos Gays de Santa Cruz podes encontrar gordos, flacos, rellenos, delgados, osos, atléticos, lampiños, velludos, jovenes, maduros, gorda, flaca, delgada, rellena, drag, y toda la variedad de personas que imagines




LOS ESPERAMOS EN:

sábado, 9 de junio de 2012

Cambio de identidad en Río Gallegos

En Río Gallegos, se concretó el primer caso de cambio de identidad.



Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.743, Gabriela logró su tan anhelado cambio de identidad. Dicha ley estipula el cambio de documentación, acorde a la imagen física de las personas. Este trámite se podrá realizar en cualquier punto del país.



Durante la jornada del lunes 04 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley de Identidad de Género, Ley 26.743, mediante la misma se le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee sin necesidad de recurrir a la Justicia, mientras que tampoco se le pide que haya realizado una operación de cambio genital.

En este contexto, también en Río Gallegos, se concretó el primer caso de cambio de identidad.

Al respecto, la directora general del Registro Civil, Andrea Millapel, expresó en ese momento: “a partir de hoy comenzó la vigencia de la nueva Ley de Identidad de Género, Ley 26743 y ya tuvimos la primera modificación en nuestra ciudad. A partir de la fecha, todos los registros civiles de la provincia están preparados para cuando se acerquen los ciudadanos y quieran hacer uso de esta opción. La verdad es que estamos bastante contentos con la nueva ley”.

Respecto a la demanda que tuvo el trámite, la directora del Registro Civil señaló “por la información que manejamos, respecto de consultas y pedidos previos, tenemos varias personas interesadas en hacer el trámite y estamos esperando las partidas de nacimiento para continuar con estos pedidos, que son alrededor de media docena”.
La funcionaria aclaró que los requisitos que establece la ley no son muy complejos, sino que “es un trámite bastante sencillo. Se pide la partida de nacimiento y fotocopia de DNI, el cual nosotros como funcionarios públicos certificamos. La única diferencia es que los santacruceños iniciamos el trámite acá y a los que nacieron en otras provincias les tomamos el trámite y luego lo remitimos a cada provincia para la modificación”.
Respecto del plazo, recordó que “entre los 10 días y los dos meses tendría que estar lista la nueva partida de nacimiento. Los nacidos en Santa Cruz pueden tener la partida de nacimiento en diez días para iniciar el trámite del nuevo DNI”.

La Ley Nacional 26743 permite cambiarse el nombre y el sexo, mientras se mantiene el número de documento y el apellido. Se trata de una declaración de voluntad propia del interesado.

Respecto de la ceremonia ocurrida en la mañana de ayer, Millapel señaló que “se trata de una persona mayor de edad, de más de 30 años, que estaba muy feliz con su cambio. Fue un acto muy lindo, muy emotivo para quien inició el trámite, que vino acompañado de la asociación UDISPA; un motivo de alegría para esta persona que esperó tantos años y finalmente pudo realizar el cambio que deseaba”, concluyó.

Por su parte, Gabriela comentó “siento una gran felicidad, es mucho lo que siento en este momento, pero deseo decirles a todos y todas que no se queden, que en la vida todo se puede. Y a todos los que me ayudaron, mil gracias”.

:: La Opinión Austral

lunes, 4 de junio de 2012

Cinco cambios de identidad de géneros ya se tramitan


Ya se solicitaron cinco cambios de identidad de género



Fue luego de que se sancionara la Ley de Identidad de género, y luego de que se conociera que a partir de hoy las personas que deseen modificar su identidad sexual y nombre de pila en el Documento Nacional de Identidad pueden realizar la rectificación en las delegaciones del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. “Este es un avance muy importante, ya que me convierte en sujeto de derecho”, Laura Elena Moyano, que pudo concretar su sueño a los 34 años.


Luego de que se sancionara la Ley de Identidad de Género, las sedes del Registro Nacional de las Personas de distintos puntos del país recibieron las primeras solicitudes de modificación de nombre y sexo para asentar en los DNI.

“Este es un avance muy importante, ya que me convierte en sujeto de derecho”, destacó la platense Laura Elena Moyano, quien logró a sus 34 años iniciar el trámite de cambio de identidad sexual y nombre de pila en su DNI gracias a la puesta en vigencia de la norma.

“Tengo muchas sensaciones, estoy nerviosa pero a la vez tranquila, y muy contenta y emocionada de poder estar en este momento reasignando mi nombre y sexo”, dijo Moyano, al salir del registro de las personas de La Plata.

Reconoció que “esta ley es muy importante, ya que nos convierte en ciudadanos y ciudadanas provistas de derechos, nos reconoce con nuestro nombre y sexo”.

“Es un avance muy importante y más para las personas que también quieren cambiar de sexo, reasignarse, que tienen frente a sí, esta oportunidad que te dan a su vez los tratamientos hormonales y las cirugías de reasignación”, agregó.

Laura Elena Moyano, acompañada por familiares, amigos y miembros de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans y de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros Argentinas, pudo iniciar el trámite de reasignación de sexo y nombre de pila, gracias a la puesta en vigencia de la Ley Nacional 26.743de Identidad de Género.

De la actividad, participó a su vez el subsecretario de Jefatura de Gabinete bonaerense, Juan Pablo Alvarez Echague, y la directora del Registro Provincial de las personas, Claudia Corrado.

Desde este lunes, las personas que deseen modificar su identidad sexual y nombre de pila en el Documento Nacional de Identidad pueden realizar la rectificación en las delegaciones del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

El trámite es gratuito y se puede hacer en la delegación del Registro más cercana al domicilio de las personas o en la delegación donde esté asentado el nacimiento.

El organismo informó que hay que presentar un formulario que tiene carácter de declaración jurada y copias certificadas de la partida de nacimiento, con no más de diez días de expedición, y del DNI de la persona solicitante.

El formulario para realizar el cambio de nombre y sexo del DNI está disponible en www.gob.gba.gov.ar/registro

Ocurrió algo similar en la ciudad de Rosario, donde cuatro personas integrantes de la "comunidad trans" del Frente de Diversidad Sexual del Movimiento Evita Rosario presentaron este lunes ante las autoridades del Registro Civil provincial la solicitud para obtener el nuevo documento de identidad que puede modificarse a partir de la entrada en vigencia la Ley Nacional deIdentidad de Género.

Michelle Mendoza, integrante del frente, dijo tras la presentación que "la ley 26.743, sancionada por el Congreso Nacional hace 20 días, es un gran paso para la igualdad de derechos".

"Nos pone muy felices que cuatro compañeras trans sean las primeras en tener su DNI con su propia identidad, por eso las acompañamos en la decisión", añadió.

En ese sentido, Michelle indicó que ese Frente de Diversidad sexual "está a disposición para asesorar a todas y todos los que quieran llevar adelante a partir de hoy este trámite".

Por su parte, las autoridades del Registro Civil de Santa Fe indicaron que, de acuerdo a la reglamentación de la ley, "el trámite será gratuito y sencillo".

Explicaron que cualquier persona que lo decida deberá llenar personalmente un formulario mediante el cual pedirá el cambio de nombre de pila y se identificará con el sexo.

Luego se inmoviliza el acta de nacimiento original y tras el reemplazo de la misma se confeccionará el nuevo DNI, que mantendrá el número original.

En tanto, el primer cambio de identidad de género, en lo que respecta a nombre y sexo, en un DNI de la Ciudad de Buenos Aires fue solicitado este lunes en el Registro Civil ubicado en la calle Uruguay al 700.

"Hace 22 años que espero esto. Estoy feliz", dijo al salir de las oficinas públicas la primera persona en solicitar ese cambio en la ciudad de Buenos Aires.

Se trata de Kalim Adrián, tal como figurará su nombre dentro de al menos 10 días en el nuevo documento y en la partida en vez de "Claudia", quien definió al cambio de identidad de género en su vida como "el comienzo del derecho a ser".

"Tener el DNI significa tener la puerta abierta al resto de los derechos que durante años nos han sido vulnerados", señaló al abandonar el registro civil en compañía de su futura esposa y de integrantes de la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FLGBT).

El trámite consistió en la entrega de una fotocopia del DNI y de la partida y la entrega de un formulario con los datos anteriores y nuevos, de los nombre de pila y del sexo.

Lee el texto completo de la Ley de identidad de Género Nº 26743 En Gay Tierra del Fuego: http://tierradelfuegogay.blogspot.com.ar/2012/06/ley-de-identidad-de-genero-ley-26743.html

jueves, 10 de mayo de 2012

La Cámara alta sancionó la ley de identidad de género




El proyecto sobre derecho a la identidad de género que el Senado de la Nación convirtió en Ley otorga la facultad a toda persona al "reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad".



Se entiende por "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".

"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa.

Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original. No se le pedirá, en ningún caso, que certifique intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales que haya llevado a cabo.

En el caso de los menores de edad, su modificación registral debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que la justicia resuelva teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.

Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar de oficio la rectificación de sexo y el cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que se proceda a emitir una nueva partida y se expida un nuevo documento nacional de identidad.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.

En todos los casos, será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia morfológica de la persona.

La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del titular o con orden judicial. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización de la persona.

Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorización judicial, salvo en el caso de los menores de edad.

Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.

También deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial menores, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y en ningún caso se podrá restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género.

Finalmente, esta norma deroga el inciso 4 del artículo 19 de la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina que prohíbe llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial.

jueves, 12 de abril de 2012

Tu Derecho a Saber: Orientacion Sexual



Tú tienes derecho a saber que hombres y mujeres sin importar su orientación sexual tienen derecho a: 

No ser objeto de ninguna discriminación, a participar en la vida política y social, a un trabajo y salario digno,
derecho a la privacidad a expresarse libremente, y por supuesto a no ser victima de ningún tipo de mal trato tortura prejuicios o estigmatización, ahora que ya lo sabes, si eres una persona responsable promueve  el respeto a la diversidad sexual.

Fomenta un trato igualitario en los ámbitos político laboral, educativo, social y cultural, omite el lenguaje que ofenda o agreda a las personas con orientación sexual diferente, recuerda que: para poder desarrollarnos con plenitud y en armonía en una sociedad  es indispensable practicar la tolerancia promover los derechos humanos que como individuos de una sociedad tenemos por ley y lograr la equidad e igualdad entre todos los seres humanos sin importar su identidad u orientación sexual

jueves, 22 de marzo de 2012

Condenan a Chile por discriminar a una jueza por ser lesbiana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por discriminar a la jueza Karen Atala al quitarle el cuidado de sus tres hijas por su condición de lesbiana, a una reparación y un "acto público de reconocimiento" del ilícito, una sanción que el Ministerio de Justicia dijo que será respetada.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por discriminar a la jueza Karen Atala al quitarle el cuidado de sus tres hijas por su condición de lesbiana, a una reparación y un "acto público de reconocimiento" del ilícito, una sanción que el Ministerio de Justicia dijo que será respetada.

El fallo, del 24 de febrero pero que recién se hizo público hoy en la prensa local y en la página oficial de la Corte IDH, establece que el Estado chileno deberá pagar 50.000 dólares a la magistrada y sus tres hijas, y otros 12.000 por costas del proceso.

La jueza Atala interpuso una demanda en noviembre de 2004 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego de que la Corte Suprema chilena resolviera entregarle la tutela de sus tres hijas a su ex marido por su condición homosexual, informaron los portales del diario El Mercurio y La Tercera.

El tribunal interamericano consignó que el Estado chileno "es responsable por la violación del derecho a la vida privada" y también sostuvo que en la sentencia de la justicia de Chile "no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual".

Además del pago compensatorio, la Corte IDH dispuso que el Estado chileno deberá proporcionar asistencia médica y psicológica a las víctimas de la discriminación, la jueza y sus hijas, y "hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por la situación denunciada por la magistrada".

La sentencia condenatoria "es una sanción por nuestro atraso institucional y uno de los aspectos es precisamente el de la discriminación", afirmó el nuevo presidente del Senado, el socialista Camilo Escalona, según citó el diario peruano El Comercio.

"Este es un tirón de orejas a toda la nación chilena; no es sólo al Estado, porque acá tenemos que superar una cultura de discriminación", agregó.

El gobierno a su vez entregó una declaración a través del ministro de Justicia, Teodoro Ribera, en la que señaló que "se respetará la resolución de la Corte IDH".

Ribera precisó a la prensa, sin embargo, que el tribunal internacional redujo considerablemente la indemnización solicitada por la jueza.

Por su parte, José Ignacio Escobar, abogado de la organización Libertades Públicas, a cargo de la defensa de Atala, aseguró que la Corte Suprema de Chile tomó la decisión de quitar la tuición de sus hijas a la jueza sin oír el relato de las hijas, lo que sí hizo la Corte IDH".

:: Telam

sábado, 3 de marzo de 2012

Declaración universal de derechos humanos

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS



Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


viernes, 24 de febrero de 2012

La pareja lésbica que deslumbra con su sensualidad

Yamila Piñero y Paula Ávila son dos sexies modelos, que impactan con su belleza. Las diosas se conocieron cuando fueron participantes de la primera temporada de Soñando por bailar. Aunque no llegaron a ganar el certamen, este año redoblan la apuesta para ingresar a Bailando 2012.

Foto: Carlos Demona


Las chicas quieren formar parte del certamen de baile que conduce Marcelo Tinelli como la nueva pareja lésbica de la próxima temporada.  También se postulan para ocupar este lugar Andrea Estevez y Andrea Ghidone; Jésica Cirio y Adabel Guerrero; las hermanas Xipolitakis, las Pombo, entre otras.

"Nuestras competidoras la caretean. Nosotras, no. La gente no es tonta.  Todas las que no entran por peso propio arman parejas para sumar fuerza e  intentar ingresar.  Lo nuestro es algo real y que el público compró y seguiremos juntas hasta la victoria siempre", afirmó Yamila, quien peleará con su novia hasta las últimas consecuencias para poder ocupar un lugar en ShowMatch.

Veremos más adelante si Yamila y Paula, modelos del staff de Jorge Zonzini, logran cumplir con su sueño.

:: Infobae

domingo, 5 de febrero de 2012

Ley de Identidad de Género

Campaña "Derecho a ser" que lanzaron la Federación Argentina LGBT y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros (ATTTA) para impulsar el tratamiento del  proyecto de la Ley de Identidad de Género en el Congreso Nacional.





:: FALGBT

lunes, 23 de enero de 2012

Gay Santa Cruz Celebra la designación de Victoria Arraigada

La municipalidad de Neuquén designó a la primer funcionaria transexual de la patagonia
La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad designó como directora de Diversidad Sexual a Victoria Arriagada.



Según se expresó en un comunicado, la flamante funcionaria tiene "una amplia trayectoria en la lucha por los derechos de las personas que forman parte del colectivo LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgéneros)", fue oradora en representación del Grupo Conciencia VIHda en la última marcha del Orgullo LGBT 2011 realizada en Neuquén, formó parte de la lista de concejales de la coalición cívica ARI, y gran luchadora social.

Al asumir en sus funciones, sostuvo que parte de sus objetivos pasan por lograr una mayor inclusión social de las personas que forman parte de este sector de la población. “Queremos trabajar con un abordaje cultural, que permita comenzar un cambio en la visión que, por ejemplo, parte de la comunidad tiene sobre personas travestis”, dijo.

Por otra parte, señaló que apuntará a la capacitación como forma de conceder herramientas que permitan una mayor inserción laboral.

Exitos en tus funciones son nuestros mayores deseos

:: La Mañana de Neuquén


El Chat de Gay en Bariloche