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viernes, 16 de octubre de 2015

¿Por qué apoyamos la Campaña por el Derecho al Aborto?

En Fundación Huésped trabajan la prevención del VIH enmarcada en los Derechos Humanos, entre los que se encuentran los Derechos Sexuales y Reproductivos.




En Argentina, las mujeres en general y, en particular, las niñas, adolescentes y jóvenes pobres, muchas veces no ven garantizados estos derechos.No todas las mujeres tienen el mismo acceso a información, servicios e insumos que les permitan llevar a cabo decisiones sobre su sexualidad y reproducción de manera autónoma y libre.

La Ley 26.150 establece que “todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos”. Sin embargo, todavía no se aplica en muchas provincias, municipios y centros educativos. El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable incluye la distribución de métodos anticonceptivos gratuitos. Sin embargo, aún en muchas jurisdicciones, acciones u omisiones dificultan el cumplimiento de este derecho. Como consecuencia, cada año, en Argentina, cerca de 120.000 chicas menores de 20 años tienen hijos. Aunque algunas de ellas buscan intencionalmente el embarazo, en la mayoría de los casos se trata de embarazos no planificados.

También cada año, en Argentina, 500.000 mujeres deciden voluntariamente interrumpir su embarazo y encuentran las puertas del sistema de salud cerradas. Como resultado, entre 2012 y 2013 (según los últimos datos oficiales) se ha duplicado la cantidad de mujeres encontradas desangrándose por la práctica de un aborto en condiciones inseguras, con consecuencias fatales para muchas y lesiones irreversibles para el resto. Negar el acceso a información, obstaculizar el acceso a métodos anticonceptivos, y judicializar el acceso a procedimientos de reducción de daños son vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres. Siendo, esta última, una vulneración practicada exclusivamente contra las mujeres, dado que no existe sanción semejante para el hombre que, necesariamente, participó en la gestación del embarazo.

En Fundación Huésped no podemos negar la realidad de la que somos testigos y que forma parte de una problemática de salud pública. Por eso, apoyamos el lema de la Campaña Nacional: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” y exigimos el debate democrático en el recinto legislativo del proyecto elaborado, revisado y enviado al Congreso Nacional.

Con el mismo espíritu que hace 25 años nos impulsó a comenzar esta organización para defender los derechos de quienes la sociedad estigmatizaba y discriminaba, de quienes veían sus derechos vulnerados, hoy seguimos en la misma lucha: trabajamos para garantizar que todas las personas tengan acceso a información veraz y confidencial, a cuidados de excelencia y respetuosos con su dignidad como seres humanos, a  vivir su sexualidad en libertad y plenitud, incluyendo la elección de ser o no madres.

Respetamos las diferencias de opiniones, sentimientos y creencias; y esperamos generar debates ideológicos, que incluyan diferentes puntos de vista e idiosincrasias.

:: Fundación Huésped  Twitter


Fundación Huésped es una organización argentina con alcance regional que trabaja desde 1989 en áreas de salud pública desde una perspectiva de derechos humanos centrada en VIH/sida, otras enfermedades transmisibles y en salud sexual y reproductiva

Descarga la Ley Ley 26.150 desde acá (PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL)

domingo, 19 de julio de 2015

Prohiben test de VIH en los exámenes preocupacionales

Lo resolvió el Ministerio de Trabajo, aunque la resolución aún no fue publicada en el Boletín Oficial. 

Busca evitar la discriminación laboral. La Fundación Huésped reclama la medida desde el año 2002



Fundación Huésped celebra la resolución N° 270/15 de fecha 13 de abril de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que promueve medidas activas en pos de la no discriminación en el acceso al empleo. Entre ellas, la prohibición de la realización del test de VIH en el examen pre-ocupacional. Esta medida era reclamada por diferentes instituciones y organizaciones como una forma de reducir la discriminación a las personas con VIH en el ámbito laboral. Si bien resta su publicación en el Boletín Oficial, la misma no debería sufrir modificaciones de fondo ni demoras innecesarias para su publicación.

Desde el año 2012 Fundación Huésped realizó distintas presentaciones administrativas en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, distintas dependencias dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el INADI, y , a través del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo Federal de Trabajo, con el fin de establecer esta prohibición. Hasta el momento, había un gris normativo, ya que el testeo de VIH no se proponía en los controles pre-laborales, pero muchas empresas de medicina laboral lo incluían, y si bien no se podía utilizar la información para rechazar a un postulante, muchas veces se buscaba otra excusa para no darle el trabajo a la persona que hubiera dado positivo.

“En Fundación Huésped cada año atendemos de forma gratuita más de 2900 consultas, muchas de ellas corresponden a discriminación laboral. Por eso, realizamos la petición a los organismos públicos para la eliminación del test de VIH en el examen pre-ocupacional, ya que muchas veces funciona como una barrera a la hora de emplear a una persona con VIH”, destacó Kurt Frieder, Director Ejecutivo de Fundación Huésped. “Una persona con VIH no tiene ningún impedimento para trabajar ni pone en riesgo la salud del resto de los empleados”, agregó.

En Argentina, el 71% de las personas con VIH están en edad laboral y el 23% manifiesta haber sido discriminado en el trabajo. ”Esta resolución es un gran logro para la respuesta al VIH porque permitirá mejorar la empleabilidad, y por ende la calidad de vida, de las personas con VIH en nuestro país”, señaló Mar Lucas, Directora de Programas de Fundación Huésped. “Nos ponemos a disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación para colaborar en lo que sea necesario para la pronta y correcta implementación de esta medida”, agregó.

Con el mismo objetivo de dar respuesta a la problemática de la discriminación en el ámbio laboral, en 2009 Fundación Huésped lanzó la iniciativa “Empresas comprometidas en la respuesta al HIV/sida” que tiene por objetivo lograr que el sector empresarial implemente estrategias y actividades que contribuyan a la prevención de la epidemia y a la promoción de los derechos humanos.


miércoles, 25 de julio de 2012

La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA




La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA Argentina fue presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en 1990. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

En 1995 se aprueba la Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH.

En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga.

Principios rectores de la Ley Nacional de SIDA

 De la Ley Nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son:

 1) Consentimiento informado
2) Confidencialidad
3) Veracidad
4) No discriminación
5) Acceso a la atención de la salud


1) Consentimiento informado
Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del testeo por VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre.

2) Confidencialidad
Es la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el virus.

3) Veracidad
Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo, tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención adecuada.

4) Discriminación
La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con VIH. La Ley Antidiscriminación Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.

5) Acceso a la atención de la salud
El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con VIH. Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también la provisión de medicamentos.


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