La presidente Cristina Kircher firmó la reglamentación de la ley aprobada por el Congreso. El procedimiento pasará a formar parte del Plan Médico Obligatorio.
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El viernes se firmó la reglamentación de la ley de fertilización asistida, lo que obliga a las obras sociales a contemplar los tratamientos de fecundación dentro de los servicios que brindan a sus pacientes, sin cargos adicionales.
Según se informó, el Decreto 956 no tendrá límites de edad para iniciar los tratamientos y contemplará a los matrimonios igualitarios.
Además del Ministerio de Salud, también será autoridad de aplicación la Superintendencia de Servicios de la Salud con el objetivo de controlar que las prepagas cumplan con lo previsto con la ley.
Tras permanecer "cajoneado" durante casi un año en el Senado, el Congreso dio sanción definitiva a principios de junio al proyecto que incorpora los tratamientos de fertilización asistida al Programa Médico Obligatorio (PMO).
La iniciativa contó con 203 votos a favor, uno en contra y hubo 10 abstenciones.
La ley incluye entre su ámbito de aplicación los tratamientos realizados con asistencia médica para conseguir un embarazo; y entre los procedimientos quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos o embriones.
Asimismo, podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicos-científicos que sean autorizados por el Ministerio de Salud.
Entre sus puntos salientes se destaca:
-La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.
-Los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
-Alcanza a los mayores de edad, y dentro de ese rango la edad deja de ser una restricción.
-Alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.
-No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.
-La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.
-Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.
-Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
-Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
-La autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar tales procedimientos.
El proyecto indica, además, que se podrán realizar en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos determinados.
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Decreto 956 que reglamenta la Ley Nº 26.682 de Fertilización asistida (PDF)