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lunes, 9 de mayo de 2011

Leyendo sobre Ley de identidad de Género




Leemos en La Mañana de Neuquén el titulo de una nota en un blog: Salidendo del Closet esta nota comienza por aclarar algunos conceptos que ayudan a comprender mejor cuando se habla sobre la Ley de Identidad de Género.

Persona trans es la expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, se refiere a  aquella persona que se identifica , siente y/o expresa un género diferente al que le ha sido asignado desde su nacimiento.

Este año el Congreso de la Nación comenzó a tratar en Comisiones dos proyectos de Ley -impulsados desde 2007 por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales FALGBT y la Asociación Travestis Transexuales Transgéneros de la Argentina ATTTA (Link al proyecto http://www.attta.org.ar/documentos/ProyectoLeyReconocimientorespetoIdentidad-Genero.pdf) que son fundamentales para la vida de miles de ciudadanos y ciudadanas como la Ley de Identidad de Género y la Ley de Atención Integral de la Salud para Personas Trans. Se trata de una cuestión que hace a la dignidad y la calidad de vida de muchas personas.

¿Qué es la Ley de identidad de Género?

La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans —travestis, transexuales y transgéneros— puedan desarrollar su identidad de género.

El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.


¿Cuál es el eje del debate?

Es muy importante comprender que tanto el derecho a la identidad como el derecho integral a la salud están más allá del debate sobre si se trata o no de una enfermedad: ambos están consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, expresados como derecho a la autonomía, derecho a la identidad y derecho a la salud.

El derecho a la autonomía implica que todas las personas pueden definir su propio proyecto de vida, que —siempre y cuando no afecte a terceros— está exento de la intervención e injerencia estatal. Y el derecho a la identidad es el derecho a «ser quien se es y no otro/a», y a ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado, sin  condicionamientos.

Por su parte todas las personas gozan — por el solo hecho de ser personas— del derecho básico a la salud; y esta debe entenderse —al decir de la OMS— como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad».

Esto obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todas y todos podamos vivir lo más saludablemente posible, de acuerdo a diversas condiciones que exceden el simple derecho a estar sanas y sanos. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, la contención y reconocimiento por parte de los entornos familiares y afectivos, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda digna y alimentos nutritivos, entre muchas otras. 

 
¿En qué consiste la Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans?

Se trata de un proyecto de ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención médica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.

La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.


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