miércoles, 25 de julio de 2012

La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA




La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA Argentina fue presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en 1990. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

En 1995 se aprueba la Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH.

En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga.

Principios rectores de la Ley Nacional de SIDA

 De la Ley Nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son:

 1) Consentimiento informado
2) Confidencialidad
3) Veracidad
4) No discriminación
5) Acceso a la atención de la salud


1) Consentimiento informado
Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del testeo por VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre.

2) Confidencialidad
Es la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el virus.

3) Veracidad
Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo, tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención adecuada.

4) Discriminación
La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con VIH. La Ley Antidiscriminación Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.

5) Acceso a la atención de la salud
El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con VIH. Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también la provisión de medicamentos.


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