El proyecto sobre derecho a la identidad de género que el Senado de la Nación convirtió en Ley otorga la facultad a toda persona al "reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad".
Se entiende por "identidad de género" a la
"vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente,
la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo".
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia
o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra
índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras
expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los
modales", establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación
registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan
con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación
registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro
Nacional de la Personas
para modificar sus datos, salvo el número del documento original. No se le
pedirá, en ningún caso, que certifique intervenciones quirúrgicas o terapias
hormonales que haya llevado a cabo.
En el caso de los menores de edad, su modificación registral
debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa
conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener
el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá
recurrir a la vía sumarísima para que la justicia resuelva teniendo en cuenta
los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.
Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar
de oficio la rectificación de sexo y el cambio de nombre de pila al Registro
Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que se
proceda a emitir una nueva partida y se expida un nuevo documento nacional de
identidad.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los
derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con
anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
En todos los casos, será relevante el número de documento
nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia
morfológica de la persona.
La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá
ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes
cuenten con autorización del titular o con orden judicial. No se dará
publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en
ningún caso, salvo autorización de la persona.
Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a
intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su
cuerpo sin necesidad de autorización judicial, salvo en el caso de los menores
de edad.
Además, los efectores del sistema de salud deberán
garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las
prestaciones de salud contempladas en la
Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
También deberá respetarse la identidad de género adoptada
por las personas, en especial menores, que utilicen un nombre de pila distinto
al consignado en su documento nacional de identidad.
Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar
el derecho humano a la identidad de género de las personas y en ningún caso se
podrá restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género.
Finalmente, esta norma deroga el inciso 4 del artículo 19 de
la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina que prohíbe llevar a cabo
intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean
efectuadas con posterioridad a una autorización judicial.
Algun culito p Santa Cruz
ResponderEliminarYop
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