En 1995 se aprueba la
Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras
Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las
personas con VIH.
En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las
personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga.
Principios rectores de la Ley Nacional de SIDA
De la Ley Nacional de SIDA
se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda
la población. Estos son:
1) Consentimiento
informado
2) Confidencialidad
3) Veracidad
4) No discriminación
5) Acceso a la atención de la salud
1) Consentimiento informado
Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la
relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica
brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda
decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el
diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas
terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y
supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con
una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del
testeo por VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la
extracción de sangre.
2) Confidencialidad
Es la obligación de guardar o no revelar la información
obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los
miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que
tenga el virus.
3) Veracidad
Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en
cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo,
tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención
adecuada.
4) Discriminación
La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento
en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las
personas que viven con VIH. La Ley Antidiscriminación
Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo
incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que
viven con el virus.
5) Acceso a la atención de la salud
El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está
garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional
y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA
obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento
médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con VIH. Para
aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de
los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también
la provisión de medicamentos.