jueves, 10 de mayo de 2012

La Cámara alta sancionó la ley de identidad de género




El proyecto sobre derecho a la identidad de género que el Senado de la Nación convirtió en Ley otorga la facultad a toda persona al "reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad".



Se entiende por "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".

"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa.

Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original. No se le pedirá, en ningún caso, que certifique intervenciones quirúrgicas o terapias hormonales que haya llevado a cabo.

En el caso de los menores de edad, su modificación registral debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que la justicia resuelva teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.

Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar de oficio la rectificación de sexo y el cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que se proceda a emitir una nueva partida y se expida un nuevo documento nacional de identidad.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.

En todos los casos, será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia morfológica de la persona.

La rectificación registral, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del titular o con orden judicial. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización de la persona.

Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorización judicial, salvo en el caso de los menores de edad.

Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.

También deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial menores, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y en ningún caso se podrá restringir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género.

Finalmente, esta norma deroga el inciso 4 del artículo 19 de la ley que reglamenta el ejercicio de la medicina que prohíbe llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial.

jueves, 12 de abril de 2012

Tu Derecho a Saber: Orientacion Sexual



Tú tienes derecho a saber que hombres y mujeres sin importar su orientación sexual tienen derecho a: 

No ser objeto de ninguna discriminación, a participar en la vida política y social, a un trabajo y salario digno,
derecho a la privacidad a expresarse libremente, y por supuesto a no ser victima de ningún tipo de mal trato tortura prejuicios o estigmatización, ahora que ya lo sabes, si eres una persona responsable promueve  el respeto a la diversidad sexual.

Fomenta un trato igualitario en los ámbitos político laboral, educativo, social y cultural, omite el lenguaje que ofenda o agreda a las personas con orientación sexual diferente, recuerda que: para poder desarrollarnos con plenitud y en armonía en una sociedad  es indispensable practicar la tolerancia promover los derechos humanos que como individuos de una sociedad tenemos por ley y lograr la equidad e igualdad entre todos los seres humanos sin importar su identidad u orientación sexual

jueves, 22 de marzo de 2012

Condenan a Chile por discriminar a una jueza por ser lesbiana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por discriminar a la jueza Karen Atala al quitarle el cuidado de sus tres hijas por su condición de lesbiana, a una reparación y un "acto público de reconocimiento" del ilícito, una sanción que el Ministerio de Justicia dijo que será respetada.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por discriminar a la jueza Karen Atala al quitarle el cuidado de sus tres hijas por su condición de lesbiana, a una reparación y un "acto público de reconocimiento" del ilícito, una sanción que el Ministerio de Justicia dijo que será respetada.

El fallo, del 24 de febrero pero que recién se hizo público hoy en la prensa local y en la página oficial de la Corte IDH, establece que el Estado chileno deberá pagar 50.000 dólares a la magistrada y sus tres hijas, y otros 12.000 por costas del proceso.

La jueza Atala interpuso una demanda en noviembre de 2004 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego de que la Corte Suprema chilena resolviera entregarle la tutela de sus tres hijas a su ex marido por su condición homosexual, informaron los portales del diario El Mercurio y La Tercera.

El tribunal interamericano consignó que el Estado chileno "es responsable por la violación del derecho a la vida privada" y también sostuvo que en la sentencia de la justicia de Chile "no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual".

Además del pago compensatorio, la Corte IDH dispuso que el Estado chileno deberá proporcionar asistencia médica y psicológica a las víctimas de la discriminación, la jueza y sus hijas, y "hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por la situación denunciada por la magistrada".

La sentencia condenatoria "es una sanción por nuestro atraso institucional y uno de los aspectos es precisamente el de la discriminación", afirmó el nuevo presidente del Senado, el socialista Camilo Escalona, según citó el diario peruano El Comercio.

"Este es un tirón de orejas a toda la nación chilena; no es sólo al Estado, porque acá tenemos que superar una cultura de discriminación", agregó.

El gobierno a su vez entregó una declaración a través del ministro de Justicia, Teodoro Ribera, en la que señaló que "se respetará la resolución de la Corte IDH".

Ribera precisó a la prensa, sin embargo, que el tribunal internacional redujo considerablemente la indemnización solicitada por la jueza.

Por su parte, José Ignacio Escobar, abogado de la organización Libertades Públicas, a cargo de la defensa de Atala, aseguró que la Corte Suprema de Chile tomó la decisión de quitar la tuición de sus hijas a la jueza sin oír el relato de las hijas, lo que sí hizo la Corte IDH".

:: Telam

sábado, 3 de marzo de 2012

Declaración universal de derechos humanos

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS



Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


viernes, 24 de febrero de 2012

La pareja lésbica que deslumbra con su sensualidad

Yamila Piñero y Paula Ávila son dos sexies modelos, que impactan con su belleza. Las diosas se conocieron cuando fueron participantes de la primera temporada de Soñando por bailar. Aunque no llegaron a ganar el certamen, este año redoblan la apuesta para ingresar a Bailando 2012.

Foto: Carlos Demona


Las chicas quieren formar parte del certamen de baile que conduce Marcelo Tinelli como la nueva pareja lésbica de la próxima temporada.  También se postulan para ocupar este lugar Andrea Estevez y Andrea Ghidone; Jésica Cirio y Adabel Guerrero; las hermanas Xipolitakis, las Pombo, entre otras.

"Nuestras competidoras la caretean. Nosotras, no. La gente no es tonta.  Todas las que no entran por peso propio arman parejas para sumar fuerza e  intentar ingresar.  Lo nuestro es algo real y que el público compró y seguiremos juntas hasta la victoria siempre", afirmó Yamila, quien peleará con su novia hasta las últimas consecuencias para poder ocupar un lugar en ShowMatch.

Veremos más adelante si Yamila y Paula, modelos del staff de Jorge Zonzini, logran cumplir con su sueño.

:: Infobae

domingo, 5 de febrero de 2012

Ley de Identidad de Género

Campaña "Derecho a ser" que lanzaron la Federación Argentina LGBT y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros (ATTTA) para impulsar el tratamiento del  proyecto de la Ley de Identidad de Género en el Congreso Nacional.





:: FALGBT

El Chat de Gay en Bariloche