domingo, 29 de julio de 2012

La vacuna que disminuye la tasa de cáncer anal en varones homosexuales

El cáncer anal es uno de los problemas importantes en varones homosexuales, y esto es especialmente importante en la infección por VIH.







Es parecido el problema al cáncer de cuello de útero en mujeres heterosexuales con infección por VIH, donde la prevalencia de este cáncer es mayor que en la población no infectada por VIH. En mujeres infectadas por VIH durante años se llevan haciendo controles para la detección precoz de este cáncer y se aconseja que las mujeres acudan a control por Ginecología una vez al año. Allí se les hace una citología que permite descartar este cáncer. Además en los últimos años se ha descrito que la vacuna frente al virus del papiloma humano (VPH) protegería a las mujeres frente a este cáncer.

El motivo es que este cáncer suele ser secundario a infecciones por VIH que producen pequeñas verrugas que luego degeneran en cáncer. Esto no quiere decir que todas las verrugas producidas por VPH degeneren en cáncer.

De VPH hay muchos tipos y algunos están más implicados en el desarrollo de cáncer que otros (que son de los que protege la vacunación). En el caso de varones homosexuales el problema es el mismo, pero con el cáncer anal, y el VPH está asimismo implicado. Hasta hace pocos años se hacían pocos controles de citología a varones homosexuales para descartar la infección y/o posible inicio de cáncer. Recientemente ha comenzado a realizarse en muchos centros que atienden a personas infectadas. Una de las cuestiones que no se sabía es que papel podría jugar la vacuna frente al VPH para proteger de estas infecciones (y por tanto del cáncer).

En un estudio reciente se ha comprobado que en varones homosexuales entre 16 y 26 años con historia de menos de 5 parejas sexuales, la vacuna era capaz de reducir la tasa de cáncer anal con una eficacia que va del 26% al 78% dependiendo de como se analice el estudio y si se tiene en cuenta la protección frente a todos los cánceres anales o solo los provocados por  los tipos de VPH presentes en la vacuna. Este es un paso adelante importante en la prevención del cáncer anal en varones homosexuales infectados o no por VIH.



Bibliografía.
Joel M. Palefsky, M.D., Anna R. Giuliano, Ph.D., Stephen Goldstone, M.D., Edson D. Moreira, Jr., M.D., Carlos Aranda, M.D., Heiko Jessen, M.D., Richard Hillman, M.D., Daron Ferris, M.D., Francois Coutlee, M.D., Mark H. Stoler, M.D., J. Brooke Marshall, Ph.D., David Radley, M.S., Scott Vuocolo, Ph.D., Richard M. Haupt, M.D., M.P.H., Dalya Guris, M.D., and Elizabeth I.O. Garner, M.D., M.P.H. HPV Vaccine against Anal HPV Infection and Anal Intraepithelial Neoplasia. N Engl J Med 2011;365:1576-85.


miércoles, 25 de julio de 2012

La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA




La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA Argentina fue presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en 1990. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

En 1995 se aprueba la Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH.

En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las personas con VIH por parte de las empresas de medicina prepaga.

Principios rectores de la Ley Nacional de SIDA

 De la Ley Nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son:

 1) Consentimiento informado
2) Confidencialidad
3) Veracidad
4) No discriminación
5) Acceso a la atención de la salud


1) Consentimiento informado
Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del testeo por VIH, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre.

2) Confidencialidad
Es la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el virus.

3) Veracidad
Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo, tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención adecuada.

4) Discriminación
La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con VIH. La Ley Antidiscriminación Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.

5) Acceso a la atención de la salud
El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con VIH. Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también la provisión de medicamentos.


viernes, 6 de julio de 2012

Se puede cambiar de sexo en el DNI desde el 4 de junio


El trámite para cambiar el sexo en el DNI se puede realizar desde este 4 de junio en todo el país, al ponerse en vigencia la Ley de Identidad de Género. 

  Angie Álvarez, la primera policía nacida varón que cambió su sexo en Argentina y tramite su nuevo DNI.

La ley de identidad de género fue protocolizada y publicada el jueves pasado en el boletín oficial.

Mediante la misma, se le otorga a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.

Tampoco se le pide que haya realizado una operación de cambio genital.



El presidente la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FLGBT), Esteban Paulón, dijo a Télam que "más allá de las disposiciones de cada registro civil, a partir del lunes 4 de junio cualquier persona podrá exigir el derecho de cambio de sexo, nombre e imagen en todo el país".

El trámite, que durará de diez días a dos meses dependiendo de cada Registro Civil, consiste en la presentación de un formulario de pedido de reconocimiento de identidad y la copia certificada de la partida y del DNI.

Después de esa primera presentación, el Registro Civil dispondrá la reserva de la partida de nacimiento para generar una nueva, que referirá a una resolución interna de cada registro civil, donde quede registrado el acto, pero de forma confidencial, tal como lo establece la ley.

Esto implica que "salvo una orden judicial o interés legítimo, los datos que fueron removidos serán públicamente inaccesibles; mientras que los documentos que emitirá el registro civil solo contendrán los datos nuevos, lo que pondrá en pie de igualdad a la persona que ejerció el derecho de identidad de género contemplado en la ley, explicó el titular de la FALGBT.

"Hay una demanda acumulada que se sentirá los primeros tiempos en los registros civiles de todo el país", estimó Paulón, quien recordó que "ni bien se sancionó la ley hubo un notable incremento de consultas a nuestra organización sobre dos temas: documentos y salud", sostuvo Paulón.

A partir del cambio de datos en la partida y el DNI, el titular de la FALGBT aclaró que se iniciará otro proceso más extenso de adecuación de documentación escolar, de previsión social, salud, y cuestiones patrimoniales, entre otras, que demandará mecanismos administrativos que respondan a esta nueva situación.

:: Telám

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